El digital signage se está moviendo a una velocidad vertiginosa, y nosotros tenemos que avanzar al mismo paso. Conozca cómo las leyes de distintas entidades o estados, han buscado regularlo.
El Digital Out Of Home (DOOH) y Digital Signage (DS) están ganando fuerza. No es necesario ser un analista de mercado para saberlo; basta con salir a la calle para percatarse que la publicidad en gran formato se está dinamizando cada vez más.
Hoy en día, estos sistemas ya son considerados como una alternativa legítima para informar, comunicar y promocionar mensajes de prácticamente cualquier ámbito u organización. Sin embargo, no hay que olvidar que tienen un factor práctico. Antes de poder catapultarse y asumir el título de “la señalización del futuro”, el DS y el DOOH deben ser estudiados a la luz de las necesidades de tránsito y seguridad que el entorno urbano requiere.
Regulando al digital signage
Como no todo entorno urbano es igual, cada municipio, ciudad y estado debe decidir qué es lo mejor para sí mismos. Los avances en la tecnología y su aplicación en el ámbito de la señalización han sido una constante en la evolución de los anuncios, su diseño y su papel en la definición de los lugares físicos.
Paralelo a esto, con cada aplicación sucesiva que surja a raíz de las nuevas tecnologías– llámese Iluminación para interiores/exteriores, anuncios retroiluminados y, de forma más reciente, cartelería dinámica- los gobiernos locales han enfrentado algunas dificultades para entender el funcionamiento de este tipo de sistemas y, por lo tanto, cómo regularlos.
En casi todos los casos, se ha observado una tendencia en el surgimiento de estos marcos legales. La primera fase de la incorporación de las nuevas tecnologías a la vida pública suele ser muy restrictiva. Posteriormente, y a medida que más información se va haciendo disponible, encontramos un panorama más equilibrado. Finalmente, la colaboración entre la industria de la señalización y los gobiernos locales permite que ambos ganen experiencia en la fabricación y estandarización de este nuevo tipo de aplicaciones.
Un reporte elaborado por Gregory Young de la ONG “Scenic America” señala que aunque ¼ de las ciudades en EUA (incluyendo Dallas, San Francisco y Denver) han prohibido el uso de letreros animados o dinámicos, un 1/3 de ellas han creado normas para asignar tiempos para regular la duración de estos contenidos (4 segundos a varios minutos). La ciudad de Tulsa, Oklahoma había recomendado en un inicio un límite de 300 NITs de iluminación para todo tipo de digital signage, sin embargo, éste se elevó a 500 NITs antes de convertirse en ley debido a la labor de cabildeo llevada a cabo por la industria de publicidad en exteriores.
Sin embargo, el mejor ejemplo para ilustrar la evolución del diseño de anuncios, especialmente en luces y gráficos, es el distrito de Times Square en Nueva York y el llamado “Strip” de Las Vegas, Nevada. Aunque ambos ejemplos no representan una ciudad convencional, su carácter visual es el resultado del desarrollo de nuevas tecnologías y su uso en un espacio urbano definido.
Hacia una legislación nacional
En agosto del año pasado, la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicó una serie de reformas a la Ley de Publicidad Exterior del DF. En estos apartados se incluían modificaciones a las normas que regulan dos características fundamentales para el digital signage: los contenidos y la luminosidad de las pantallas.
De acuerdo a la Asociación Mexicana de Digital Signage, se trata una legislación especializada sumamente esperada, e igual de postergada. Desde la aparición de los primeros “espectaculares luminosos” hace una década, la señalización digital en México no había obtenido una respuesta clara a las dudas que surgían en cuanto a su regulación, sus límites y sus posibilidades.
Hoy en día, estas reformas son uno de los pocos parámetros que la industria tiene para conocer su rango de acción en cuanto a la operación de una red de DS. Sin embargo, aún queda un largo camino por recorrer antes de que los legisladores terminen de poner “los puntos sobre las i’s”. Mientras se aclaran las dudas sobre cómo operar estas nuevas tecnologías, los profesionales del digital signage ya cuentan con dos faros que pueden guiarlos y ayudarlos a sacar ventaja de sus aplicaciones.
A continuación, les compartimos los dos apartados con las reformas a la Ley de Publicidad Exterior en el DF:
1. Sobre los contenidos
Artículo 45 (párrafos finales)
“A fin de preservar la seguridad de los peatones, usuarios de trasporte público, operadores y automovilistas, queda prohibida la exhibición de videos o animaciones con duración mayor a cuatro (4) segundos en anuncios autosoportados unipolares, o aquellos contenidos en vallas, tapiales o mobiliario urbano”.
La Asociación Mexicana de Digital Signage señala que seguir al pie de la letra esta norma “no sólo nos ampara ante la ley, sino que lograríamos desarrollar equipos de creación de contenido que pudieran sintetizar el mensaje sin sacrificar calidad en el contenido”.
2. Sobre la luminosidad de las pantallas y displays
Artículo 49, Párrafo VII.
“La valla podrá contener cartelera, pantalla electrónica y en general, cualquier otra tecnología avanzada, para los casos anteriores, a partir de las 18:00 horas y hasta las 07:00 horas, la luminosidad de las pantallas no podrá exceder de 325 NITs, además deberán contar con sensor y sistema automático de ajuste de intensidad, que reduzca la misma al nivel permitido”.
Si desea consultar el ejemplar de la Gaceta Oficial del DF que contiene estas y otras modificaciones, visite http://www.sederec.df.gob.mx/sites/default/files/Gaceta.pdf.